La Asamblea General de Delegados es el organismo superior y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que los mismos se hubieren tomado de conformidad con el Estatuto Social y la Ley 127/64 sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento aplicación, así como lo establecido en sus estatutos sociales.
Para el seguimiento y control de las operaciones, elige dentro de su nómina social, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito.
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad, y podrá elegir entre los socios o personas no asociadas a uno o más gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la Cooperativa.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, con el objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto debe ejercerse ante el Presidente del Consejo de Administración, dentro de las 48 horas de haber recibido el de Vigilancia la notificación de los acuerdos de aquél, la cual debe ser transmitida por el Secretario del Consejo de Administración al Presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas de aprobada. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la siguiente Asamblea General estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.
El Comité de Crédito será solidariamente responsable con el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad. Participa junto con el Consejo de Administración, en el diseño y formulación de las políticas de crédito.
Será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y créditos de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones de capital. En estos casos, las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de actas del primero.
La Gerencia General es designada por el Consejo de Administración y es responsable de ejecutar todas las acciones administrativas y operativas, se le asignan las facultades y le otorgan poderes de los que estará investido para el ejercicio de sus funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, se apoya en los departamentos de contabilidad y de crédito.